Organos de control

El objeto de este blog será abordar la la ligazón íntima entre el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, afirmándose que España se ha convertido en los últimos años en un paraíso para uno y otro por las carencias de los órganos llamados a su control. Ello ha dado lugar a la instalación del crimen organizado y finalmente al enraizamiento de los mecanismos de corrupción.

 

La corrupción

 

Se prodría definir la corrupción como la subversión del interés público con el fin de servir fines privados. Ahora bien, definir la corrupción es tomar partido por los niveles éticos deseables por parte de los cargos públicos y responsables políticos.  Esto es, debemos aproximarnos al fenómeno desde una perspectiva moral, razón por la cual, su percepción estará influida por lo que cada sociedad entienda como práctica corrupta y por ello algunos autores introducen una concepción histórica y sociológica, vinculada a la percepción social del fenómeno, distinguiéndose tres tipos de corrupción: negra, gris y blanca.

 

    • La corrupción negra incluye todo el conjunto de acciones condenadas tanto por  las élites morales del país como por la ciudadanía en general; en ella suele existir una congruencia entre la ley y la opinión pública.
    • La corrupción gris corresponde a aquella ambigua situación donde no hay consenso. Por ejemplo, la aceptación social de la defraudación a hacienda en el pago de impuestos.
    • La corrupción blanca está libre de oposición fuerte por parte del conjunto de la sociedad; ni la élite ni la ciudadanía en general la condenan abiertamente, por el contrario, la toleran. Un ejemplo típico puede ser el tratamiento del tráfico de influencias en España, que de ser corrupción blanca pasó a gris y, finalmente, a negra.

 

En la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de 28/5/2003, UNA POLÍTICA GLOBLAL DE LA UE CONTRA LA CORRUPCIÓN, se señala que el coste global de la corrupción asciende a aproximadamente un 5% de la economía mundial. Los grupos de la delincuencia organizada utilizarían hasta el 30% de su producto en sobornos a policía, fiscales, jueces y Administración Pública en general «para comprar la exención» de la aplicación de la ley. En cambio, se utilizan cantidades comparativamente pequeñas de dinero público para investigar y prevenir casos de corrupción, aunque la experiencia muestre que una mayor inversión en servicios especializados de lucha contra la corrupción puede multiplicar la detección y el procesamiento de delincuentes y, por ende, la eficacia de cualquier política de lucha contra la corrupción.

 

Así, se señala, se requiere de funcionarios y autoridades especializadas en la lucha contra la corrupción, que combatan ésta y otros delitos económicos con ella relacionados, como fraude, blanqueo de dinero, delitos fiscales y contables. Estos funcionarios deben disfrutar del oportuno grado de independencia, autonomía y protección en el ejercicio de sus funciones, no estar sometidos a influencias nocivas y contar con medios eficaces para recoger pruebas y proteger a las personas que ayuden a las autoridades en la lucha contra la corrupción, debiendo fomentarse la investigación conjunta y la cooperación interinstitucional que se centrara en las investigaciones financieras. 

 

Por otra parte, debemos señalar que:

 

  • Lo que en algunas culturas se percibe como comportamiento corrupto, en otras es tolerado. La relajación en los niveles de tolerancia ante la corrupción, es facilitadora de comportamientos corruptos. Siendo que la corrupción se fundamenta en el secretismo y la discrecionalidad, en el modelo institucional de control y represión (órganos judiciales, Banco de España, AEAT ,  institución policial ...)  el nivel de tolerancia debiera de ser nulo.De esta forma, aquellas estructuras institucionales que disminuyen la discrecionalidad y promueven la transparencia contribuyen a disminuir las oportunidades de corrupción.

 

  • Asimismo, señalar que las culturas que enfatizan el éxito económico como meta, pero a la vez restringen el acceso a las oportunidades, tienen niveles de corrupción más elevados, en la medida en que la obstaculización a la legítima movilidad social provoca el recurso a medidas “desviadas” para lograr metas socialmente valoradas. Pensemos en los corrompidos: personas sin vocación de lo público que buscan un mejor status social aprovechándose de su posicionamiento en la estructura de poder, lo que provoca que el control de redes de clientela y de recursos políticos se vuelva fundamental, favoreciéndose de esta forma la emergencia de elevados niveles de corrupción.

 

  • Por último,  existiendo la ligazón entre corrupción y la falta de una burocracia profesional y eficiente, se requeriría, en todo caso, de una remuneración adecuada, salarios de eficiencia, es decir, salarios más elevados que los salarios de mercado, con el fin de aumentar el coste de oportunidad de la corrupción y disuadir de este modo los comportamientos deshonestos.

 

Corrupción urbanística y crimen organizado

 

En los Boletines números 65 y 66 del Boletín criminológico del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (http://www.uma.es/criminologia/boletin.html) encontramos una investigación relativa a la relación entre urbanismo y crimen organizado finalizada en 2003:

 

1º) En una primera fase se constataría que algunos promotores o constructores recibirían un trato de favor por parte del consistorio, que se reflejaría en la permisividad respecto de ciertas irregularidades cometidas, la venta de aprovechamientos urbanísticos a un precio inferior al de mercado o la recalificación de terrenos en función de sus intereses.

 

2º) A partir de ahí la zona resultaría atractiva para el blanqueo de capitales. Inversores extranjeros con dinero procedente del narcotráfico u otros delitos adquieren propiedades inmobiliarias, dando lugar con ello a un incremento de los precios y a un aumento de los beneficios en el sector.

 

3º) Una vez afincados en la zona, esos inversores efectuarían compras a gran escala de terrenos rústicos, hoteles y otras instalaciones del sector servicios.

 

4º) Más tarde, y a fin de rentabilizar sus inversiones, los sujetos antes referidos se infiltrarían en las redes de intereses clientelares existentes. Su objetivo sería lograr convenios urbanísticos y recalificaciones de terrenos. Para lograrlo, podrían llegar a hacerse con el control de compañías inmobiliarias,promotoras y constructoras.

 

5º) El último paso a dar por quienes ya controlan buena parte de la actividad urbanística y turística sería hacerse con el control político del municipio, de manera que existirían partidos políticos y candidatos a la alcaldía dirigidos por grupos de delincuencia organizada.

 

Algunas de las recomendaciones con las que culmina la investigación resultaban, ya en esas fechas, altamente sugestivas: 

  

  1. Habría que arbitrar medidas para que los datos relativos a la situación patrimonial de los cargos municipales antes, durante y después de su gestión fuesen objeto de un efectivo seguimiento y control.
  2. Con fines de prevenir el arraigo de grupos de delincuencia organizada en la Costa del Sol, es preciso una mejor coordinación de datos sobre extranjeros, transeúntes o residentes, entre los diversos cuerpos policiales y el padrón municipal. Debería igualmente mejorarse la transferencia de información entre los distintos organismos policiales y fiscales competentes respecto a actividades empresariales, transferencias bancarias y transacciones inmobiliarias.
  3. Resulta necesario realizar investigaciones más rigurosas de los entramados empresariales así como una aplicación efectiva de las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal para las personas jurídicas; al mismo tiempo, se hace preciso un replanteamiento serio en torno a la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas. 

 

 

 

 

Corrupción urbanística

La corrupción desde el poder local puede acabar socavando la legitimación de nuestras instituciones; primero las de control, de las que venimos hablando, pero también las de represión de esas conductas,  judicatura, fiscalía y policía judicial.

 

La Constitución se ocupa de la regulación de los usos del suelo en su artículo 47, a propósito de la efectividad del derecho a la vivienda y dentro del bloque normativo ambiental formado por sus artículos 45 a 47, de donde cabe inferir que las diversas competencias concurrentes en urbanismo deben contribuir a la política de utilización racional de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio urbano y arquitectónico, que son el escenario necesario de aquéllas al servicio de la calidad de vida.

 

Así, en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo se señala que todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y se han de arbitrar medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. Por su parte,  el suelo urbano -la ciudad ya hecha-tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que por lo que su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso.

 

Este es el marco del interés general en el ámbito del urbanismo, y las consecuencias de su subversión provocan un modelo de urbanización dispersa y desordenada, con sus consecuentes costes: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios público

 

Podemos ver los mecanismos de corrupción urbanística apoyándonos en el análisis económico. Como bien económico, el suelo residencial es un bien necesario, escaso y no renovable, lo que unido a las características de su mercado origina que las plusvalías que genera sin apenas costes de transformación sean elevadísimas si las ponemos en relación con otras categorías de bienes. Además, el mercado de suelo es un mercado intervenido y altamente regulado siendo el principal agente público decisor el poder municipal.

 

Por su parte, el individuo es un actor racional que efectúa elecciones en un contexto económico y social particular. El comportamiento corrupto estará en relación con la estructura de incentivos que las instituciones brindan a los individuos: la corrupción es una función del grado de honestidad e integridad de funcionarios y ciudadanos, pero también de la masa de beneficios disponibles, del riesgo asociado a la comisión de actos de corrupción y el poder de negociación del sobornados y el sobornado. Se ha de caracterizar pues el municipio desde esta óptica y observamos que:

 

    • Por pura lógica, las posibilidades de intervención y control del mercado político se incrementan exponencialmente, sobre todo en aquéllos en los que los electores efectivos son muy escasos, lo que permite la actuación de los “políticos de negocios”.
    • El nepotismo y el clientelismo partidista en los mecanismos de selección del funcionariado facilita enormemente la actuación de los corruptores.
    • Además, la actuación urbanística y en el mercado de suelo de los agentes públicos involucrados ha tenido históricamente un fuerte componente de discrecionalidad ya sea en  la recalificación de uso del suelo, como en la concesión  o denegación de licencias de parcelación, de obra, de primera ocupación

Esta estructura institucional y el elevadísimo nivel de beneficio es caldo de cultivo no sólo para que los agentes privados en su comportamiento racional de maximización del beneficio puedan tener incentivos para provocar o aceptar “medidas desviadas” que le otorguen ventajas competitivas en ese mercado, sino para constituirse en foco de interés de las organizaciones criminales.

 

Por otra parte y a fin de explicar el elevado nivel de corrupción alcanzado en el poder municipal,  hemos de  tratar a continuación sobre la elección entre corrupción centralizada y descentralizada, una interesante aplicación del análisis económico.

 

El argumento principal es que, razonando en términos de “estructura de mercado”, la corrupción es más dañina cuando se efectúa de manera descentralizada. Para el caso del poder municipal, si la corrupción se realiza de manera centralizada, los niveles de corrupción se organizan desde arriba y se aplican coordinadamente en todas las esferas administrativas, lo que podríamos denominar colusión entre los agentes corruptos, pasando a tomar la forma de un cártel. Esto conduce a que todo el entramado político y administrativo funcione como un monopolio que maximiza conjuntamente los beneficios de los participantes en él. En un entorno como éste, las empresas y demás agentes conocen de antemano a quién o quiénes han de pagar por llevar a cabo sus inversiones, de forma que pueden efectuar sus cálculos de rentabilidad económica con certidumbre. Por su parte, el cártel político-administrativo, dada su conducta maximizadora de los beneficios conjuntos, establecerá la estructura de sobornos de forma que no disuada excesivamente la inversión en la zona garantizando adicionalmente el buen fin de los sobornos.

 

La clave pues para atacar este fenómeno está en la prevención, esto es, la maximización de las posibilidades de punibilidad, y el auxilio institucional que desde el SEPBLAC y AEAT se ha de prestar a jueces y tribunales. Éste es al menos el interés que teóricamente debiera presidir todas las conductas, pero ocurre que asistimos una lucha por el poder entre las élites burocráticas. Los Inspectores de Hacienda, desde la AEAT, pretenden asumir como competencia propia la actuación como policía judicial en la represión de la delincuencia económica,  a lo que el Comisiariado, desde el Ministerio del Interior, se opone con fiereza.   

 

La AEAT informa

Resulta divertido la lectura de la nota de prensa de la Agencia Tributaria de 30 de enero 2008 . El titular es el siguiente: “La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) intensificará en 2008 su lucha contra las grandes tramas de fraude fiscal y el blanqueo de capitales ….”, y continúa “con el desarrollo y consolidación de las 30 nuevas unidades de investigación creadas durante 2007”

Y pongámoslo en relación con lo señalado en la resolución de 27 enero 2006 de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices del Plan General de Control Tributario 2006:

“Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación e identificación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de trabajo dirigidas a su represión….. Las unidades especializadas en investigación actuarán prioritariamente en materia de tramas de fraude, de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin actividad económica relevante, blanqueo de capitales y operaciones con paraísos fiscales.”

Bien, con buena voluntad digamos que la implantación de estas "élites investigadoras" resulta necesariamente lenta ….tres años, de 2006 a 2008, ….Bien ….Pero lo que resulta asimismo llamativo es el total de estas unidades: 41, según se indica en esa misma noticia: 11 ya creadas y al parecer desarrolladas y consolidadas y 30, creadas pero pendientes de “consolidación” ….41 unidades “de investigación” de un total de unidades de Inspección en España de ….. ¿cuántas? ¿entre 500 y 1.000? ¿y a qué se dedican estas unidades, sino se dedican a investigar?

 

En España la economía sumergida se estima en torno al 20% del Producto Interior Bruto y buena prueba de su magnitud es que más de la cuarta parte de los billetes de 500 euros de la zona euro circulan actualmente por el mercado español, lo que resulta del todo punto ilógico atendiendo al tamaño relativo de nuestra economía.  

 

Es competencia de la AEAT la aplicación del sistema tributario y es evidente , por la magnitud de las bolsas de fraude, el fracaso en los objetivos de generalidad que ha de presidir la actuación de la AEAT. El perceptor de rentas del trabajo  siente el control tributario, extensivo y sobre bases informática, pero para profesionales y empresarios España es un paraíso fiscal.

Ahora bien, se dice  AEAT pero debiéramos decir Inspectores de Hacienda, puesto que esta élite es la que viene dirigiendo y controlando la institución desde su creación, allá por el año 1991. Se acepta el fracaso del modelo de control tributario, no basado en la investigación, y no se busca sus causas en quienes lo aplican de manera efectiva, el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, que ni por formación ni por vocación poseen en su generalidad las capacidades necesarias para la investigación.

Pero sigamos con la noticia que venimos analizando. El desarrollo del titular que hemos transcrito es el siguiente: “Estas nuevas unidades se unieron a las 11 ya existentes y centrarán todos sus esfuerzos en la identificación de las formas más graves y complejas de fraude, con especial atención en la investigación de entramados societarios y la utilización de paraísos fiscales con el fin de ocultar la titularidad de rentas o patrimonios y su posterior reciclaje en el circuito económico. En este ámbito es esencial la colaboración entre organismos públicos así como la judicialización de los casos de delito fiscal a través de la presentación de las correspondientes denuncias por parte de la Agencia Tributaria.”. Si atendemos al titular de la noticia, el objetivo perseguido es doble: atacar tanto el fraude fiscal como el blanqueo de capitales, pero en el desarrollo de la noticia el blanqueo de capitales, ¿ dónde se ha quedado?

España, ¿Paraíso Fiscal?

 

La tesis: España, nuestra piel de toro, es un paraíso para el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

 

El empleo de sociedades offshore, esto es mercantiles constituidas en centros y territorios offshore y paraísos fiscales no es una actividad ilegal. Las características de las operaciones realizadas con una sociedad offshore son el secreto, la privacidad y la ausencia de tributación en los territorios offshore de su jurisdicción.

 

Ahora bien, se ha de decir que no es lo mismo la planificación fiscal que la evasión o fraude fiscal. La planificación fiscal es legal y utiliza los recursos legales disponibles para conseguir una carga fiscal mínima. La evasión fiscal es ilegal y consiste en sustraer la actividad al control fiscal y no pagar impuestos.

 

Se denomina planificación fiscal al conjunto coordinado de comportamientos tendentes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal.

En la planificación fiscal interna se depende exclusivamente de la ley y de las estructuras existentes en cada país, tratando de aprovechar las normas legales aplicables a fin de minimizar la carga fiscal; por ejemplo, la más simple consistiría en la utilización o no del principio de libertad de empresa, esto es de la intervención en el mercado en nombre propio o utilizando alguna estructura social.

Por su parte en la Planificación Fiscal Internacional  se trata de crear relaciones y situaciones jurídicas tanto internas como situadas fuera de las fronteras del país de residencia, con el objetivo de minimizar la carga fiscal global. La Planificación Fiscal Internacional encuentra terreno fértil entre las diferencias de los ordenamientos impositivos que pueden, en buena medida, depender de la competencia fiscal que se puede desarrollar entre los estados. Así en EEUU hay estados en los que se pueden constituir sociedades offshore. Tomemos el caso de sociedades offshore constituidas en el estado de Delaware:

 

q       son “offshore” en relación a USA, esto es, están exentas de tributación en USA en aquellas operaciones o inversiones realizadas fuera de USA.

q       La inversión en el capital de sociedades constituidas en España por una sociedad constituida en Delaware no exige su previa declaración al “Registro de Inversiones” en la Dirección General de Comercio e Inversiones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Sin embargo sí está sujeta a declaración a posteriori en el Modelo D-1A que exige el detalle de los beneficiarios o los “shareholder” (titulares últimos) principales, aunque sólo a fines estadísticos. Sin embargo, si la inversión proviene de un paraíso fiscal al estar sujeta a declaración previa, no sería posible sustraerse a la comunicación de los titulares últimos de la inversión.

q       en su constitución la sociedad no tiene acciones. Sin embargo se podría decidir activar acciones a favor de la sociedad offshore que posteriormente se transfieren en contrato privado previo acuerdo de la asamblea de “shareholders”

q       si no se decide activar acciones,  el control de la sociedad ( y en su caso la transmisión de la misma) se realiza mediante un simple documento-fiducia. En este documento privado el Director de la sociedad, que es un fiduciario, declara quién o quiénes son los tenedores últimos de la compañía (“shareholders”), así como quién o quiénes son los beneficiarios de los activos de la misma en caso de fallecimiento de los anteriores.

q       la transmisión de la sociedad no se realiza bajo la jurisdicción española, por lo que no está sujeta a ningún formalidad en España.

q       Estas sociedades no están obligadas a llevar contabilidad o libro registro alguno. Sólo tienen la obligación de contar con un “agente” en el Estado de Delaware que hace de representante ante las autoridades del Estado.

 

Así, gracias al anonimato se permite amén de la protección del patrimonio frente a posibles acreedores, la elusión de la la carga tributaria del Impuesto de Sucesiones en caso de fallecimiento del titular último, así como la transmisión de las inversiones eludiendo los impuestos que gravan éstas (ya sea IVA O ITP) y los impuestos que gravan la renta (IRPF, Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

 

La OCDE (“Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico”) ya en 1998 especificaba los criterios que debe reunir un país o territorio para que sea calificado como paraíso fiscal: 

a)      Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.

b)      Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.

c)       La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.

d)      La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.

A partir de los atentados del 11-S lo relevante en la consideración de estos territorios como paraíso fiscal es su grado de cooperación en la transparencia e intercambio de información con otros países. Esto supone en la práctica una corrección clara de la definición de paraíso fiscal, que a partir de entonces está más ligada a su grado de cooperación que a su régimen tributario.

 http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/organosdeapoyo/gabinete/cap/nota25.jsp >blanqueo de capitales, fraude fiscal, paraíso fiscal

Para conocer la lista de los territorios considerados paraíso fiscal en España, se ha de acudir al Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio:

EUROPA: Isla de Man, I. de Guernesey y de Jersey, Principado de Andorra, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo,

Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino, República de Malta, República de Chipre.

AMÉRICA: Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimanes, Antillas Holandesas, Aruba,

República de Dominica, Granada, Jamaica, Montserrat, San vicente y las granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago

Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EEUU, República de Panamá, Islas Turks y Caicos, Islas Malvinas.

ÁFRICA: República de Liberia, República de Seychelles, Islas Mauricio.

ASIA: República Libanesa, Reino Hachemí, Jordano, Emirato de Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Sultanato de Omán,

Macao, Hong-Kong, República de Singapur, Sultanato de Brunei, Islas Marianas.

OCEANÍA: República de Naurú, Islas Salomón, República de Vanuatu, Islas Fiji, Islas Cook.

El control de estas estructuras debiera de haber sido una prioridad en los Planes de Control de la AEAT pero las carencias investigadoras y una normativa laxa han posibilitado en los operadores económicos (despachos de abogados e instituciones financieras principalmente) una sensación de impunidad. Las estructuras fiduciarias con matriz en paraísos fiscales y territorios off-shore y los instrumentos financieros adecuados para las mismas han constituido un mercado en el que, entre otros, los grandes defraudadores se han nutrido de los elementos necesarios para la ocultación de sus rentas y patrimonios, pero también se ha posibilitado el blanqueo de capitales de origen ilícito así como su utilización como medio para financiar el terrorismo.

 

En la Operación Malaya (http://es.wikipedia.org/wiki/Operaci%C3%B3n_Malaya>corrupción, blanqueo de capitales) se ha puesto de manifiesto además, que es posible la creación de estructuras fiduciarias sin matriz en paraísos fiscales y territorios off-shore: tan sólo ha sido necesaria, básicamente, la interposición de profesionales para la ocultación de los productos de los ilícitos cometidos, dadas las faltas de controles y la nula capacidad investigadora de la AEAT. Además se ha constatado el nulo control de la obligación de declaración de las cuentas aperturadas por residentes en el exterior, regulada en la normativa de Inversiones Exteriores y desarrollada por Circular del Banco de España. 

 

En la página 15 del Plan de Prevención del Fraude Fiscal podemos leer(www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Informacion_Institucional/Campanias/ Plan_de_prevencion_del_fraude/ppff.pdf):

 

“Por otra parte, la generalización de los procedimientos de control extensivo, basados en la explotación sistemática de la información a disposición de la Administración y en el uso intensivo de medios informáticos, ha convertido a los contribuyentes con rendimientos sometidos a retención y a los declarantes con errores e incumplimientos fácilmente detectables en destinatarios de buena parte de las actuaciones de comprobación. A ello ha contribuido que las actuaciones inspectoras, por definición selectivas, no han sido orientadas, con el grado de prioridad necesario, a la investigación. Tampoco se ha producido, en la medida deseable, una reacción suficiente frente a la cada vez más frecuente aparición de fraude en la fase de recaudación de las deudas tributarias.”

 

Esto es, mientras que las estrategias de la AEAT, basadas principalmente en controles extensivos y apoyados en los sistemas informáticos, son adecuadas para el control las rentas del trabajo, las rentas de actividades profesionales, empresariales y las del capital así como la defraudación basada en estructuras de tipo fiduciario exigen de métodos efectivos de investigación y de personal con la adecuada  cualificación para acometerlos.

 

De esta forma las carencias en los  medios efectivos de control para la defraudación fiscal han facilitado, como se ha venido señalando, los mecanismos de corrupción y el blanqueo de capitales y con ello el establecimiento del crimen organizado en España y la financiación del terrorismo.

 

 

Blanqueo de capitales: Tampoco nos ha ido demasiado bien. La noticia de 23.07.2006 aparecida en el Diario El País es que el Gobierno suspende en el examen global al que ha sido sometido por el GAFI (Grupo de Accion Financiera[1]]). Los expertos del GAFI llegan a sorprenderse de que el organismo supervisor español, el Sepblac (Servicio el Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales) sólo dispusiera de dos inspectores para vigilar las actividades de inmobiliarias, notarias y abogados.

 

El suspenso más importante que sufre España ante el GAFI tiene que ver con la falta de información y la escasa capacidad de supervisión de las actividades de despachos de abogados, notarios, registradores, auditores, expertos fiscales, joyeros, inmobiliarias e incluso casinos, que son sujetos obligados a informar de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales. "El informe viene a decir", comenta un experto, "que hay un auténtico agujero negro en estos sectores". El informe no sólo valora que estos colectivos producen escasa información y de escasa calidad, sino que pone énfasis en la falta de recursos del órgano de vigilancia (el Sepblac) para la supervisión de sus actividades: el Sepblac sólo dispone de dos personas para hacer tareas de inspección y análisis de la información recibida.

 

Por otro lado, queremos destacar que en el examen también se suspende en relación a la falta de control de clientes "con perfil político". El informe del GAFI concluye que "España no ha tomado medidas adecuadas" para una eficaz vigilancia de los "clientes de alto riesgo" o "personas políticamente expuestas". Algunos expertos hacen referencia en este apartado a altos funcionarios, "o simplemente a concejales o responsables de urbanismo". "Si hubiera un mayor control sobre sus cuentas o sus actividades económicas, quizás se hubieran podido evitar a tiempo recientes escándalos", afirma uno de ellos.

 

El informe hace especial mención a "las cuentas abiertas en España por gente con un perfil político alto, funcionarios o similares (directores de compañías públicas, etcétera) de países no democráticos, incluyendo sus familiares más cercanos, que reciben fondos del exterior que luego usan para adquirir bienes inmobiliarios o activos financieros de un alto valor".

 

 



[1] El GAFI es un organismo intergubernamental especializado en la lucha contra el lavado de dinero y al que pertenecen 31 países, además de la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo. Fue fundado en París en 1989 con ocasión de una cumbre del G-7 para estudiar medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. El GAFI elaboró una lista de 40 recomendaciones que los Estados miembros se comprometen a cumplir

la corrupción institucional

La investigación de la delincuencia económica

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